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PUNTOS DE VISTA

Vieja terminal: se necesitará una declaración de impacto ambiental

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires  en el fallo dictado el 29.08.2020 dispuso la inaplicabilidad de la Ordenanza 6.210/12, que alteró índice FOT y densidad neta de habitantes de la parcela que ocupa la vieja Terminal de Ómnibus, cuyo dominio será transferido por la Municipalidad a Rowing S.A., empresa que construyó la nueva Terminal.
El fallo se sustentó en la protección al medioambiente consagrado por el art. 28 de la Constitución Provincial, el 41 de  la Constitución Nacional y 4 de la ley 25.675,  que amparan  el derecho que tienen los vecinos de Junín a vivir en un ambiente sano. El tribunal entendió que la aludida ordenanza permitía el desarrollo de un emprendimiento  edilicio de una magnitud tal que causaría un impacto ambientalmente negativo.
A partir de la protección ambiental necesaria para el sitio consagrada por la Suprema Corte en su fallo, deviene procedente la aplicación del art. 10 de la Ley 11.723 (Ley de Protección del Ambiente) que expresa que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la provincia de Buenos Aires deberán obtener una declaración de impacto ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial.
La misma ley 11.723 dispone que previamente a la emisión de la declaración de impacto ambiental, la autoridad ambiental que corresponda deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo, cuando la autoridad ambiental lo crea oportuno, se convocará a Audiencia Pública a los mismos fines.
En el estado actual de la situación, la empresa que resultará titular del predio deberá presentar un proyecto de construcción enmarcado en la protección ambiental que se reseña, de modo tal que todas la instituciones locales (Colegio de Arquitectos, Colegio de Martilleros, etc.) y también cualquier vecino podrá emitir su opinión antes del dictado de la declaración de impacto ambiental que permita la ejecución del proyecto edilicio.


(*) Abogado. 

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