Se pedía que las celdas tengan una superficie mínima de 6 metros cuadrados.
Se pedía que las celdas tengan una superficie mínima de 6 metros cuadrados.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL

Dejan sin efecto la obligación de realizar obras en la UP N° 13

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, con la firma de los Dres. Carlos Portiglia y Luis Beraza, dejó sin efecto parcialmente una sentencia dictada por el Juez que estaba a cargo del Juzgado Correccional N° 3, Dr. Jorge Cóppola, que ordenaba al Ministerio de Justicia y al Servicio Penitenciario provincial que en un plazo de 120 días realicen las obras de infraestructura necesaria para adecuar las dimensiones de las celdas ubicadas en el Pabellón de Separación del Área de Convivencia de internos en la Unidad Penal n° 13 de Junín, a la superficie mínima exigida por el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura en Res. 16/2021, esto es, de 6 metros cuadrados.

Ello se dio en el marco de una acción de hábeas corpus deducida por la Comisión Provincial por la Memoria en favor de las personas privadas de la libertad en esa Unidad Carcelaria.

Los jueces de la Cámara, si bien avalaron la colocación de vidrios faltantes, adecuada alimentación y aspectos relacionados con la atención de la salud de los presos, revocaron la obligación de realizar los cambios estructurales ante la apelación que interpusiera quien representa al Ministerio de Justicia provincial con el patrocinio letrado del representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

En ese sentido, los magistrados de la Cámara Penal entendieron, del mismo modo que el Ministerio apelante, que la Resolución 16/2021 del Comité mencionado no deja de establecer lineamientos generales y recomendaciones que, en el caso, no son vinculantes para el Servicio Penitenciario.

Pero además de dicha circunstancia, los camaristas hicieron referencia a que la diferencia en las dimensiones actuales de las celdas y la que recomienda el Comité de Prevención contra la Tortura era de aproximadamente 40 centímetros cuadrados, destacando a su vez que la Unidad Penal N° 13 había sido construida en el año 1979 y la resolución que se pretendía aplicar es del año 2021, es decir, 42 años después.

De ahí que la adecuación requerida y ordenada por el Juez de primera instancia -en un plazo de 120 días- era prácticamente de imposible cumplimiento ya que importaba una obra de gran magnitud que exige, además, la puesta en marcha de una política pública sistemática y ordenada a largo plazo que excede las reales y concretas posibilidades de decisión por parte de un juez de primera instancia.

En ese marco, los jueces de la Cámara, más allá de dejar sin efecto ese aspecto específico del fallo del Dr. Cóppola, recomendaron a la Comisión Provincial por la Memoria que, en supuestos como el que nos convoca, previo a deducir una demanda de excepción como es la de habeas corpus, arbitre los mecanismos institucionales pertinentes para requerir al Poder Ejecutivo -en el caso Ministerio de Justicia- que realice las obras de infraestructura que estime conducentes y en los plazos adecuados y prudentes, para recién ahí, de no obtener la respuesta debida, acudir a la instancia jurisdiccional.

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