El Juzgado de Familia N° 2 de Junín se suma a la prueba piloto del Registro de Cuidadores.
El Juzgado de Familia N° 2 de Junín se suma a la prueba piloto del Registro de Cuidadores.
NUEVOS DERECHOS

Implementan en el Departamento Judicial Junín el Registro de Cuidadores para Niños y Adolescentes

Está orientado a menores institucionalizados o con dificultades para ser incluidos en una familia adoptiva. La iniciativa funciona en modalidad de prueba piloto, en Junín y la Región estará en manos del Juzgado de Familia N° 2, a cargo de la jueza Marcela Pelegrín.

El Departamento Judicial Junín busca sumarse a la experiencia del Registro de Cuidadores de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objetivo de dar respuesta a menores de una amplia franja etaria que buscan desde hace tiempo una familia.

Se trata de una iniciativa que atraviesa la etapa de prueba piloto y es coordinada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, con la misión de contener e incluir dentro del esquema de vida familiar a personas de entre 10 y 17 años que, por diferentes razones, no lo consiguen por la vía de la adopción.

El puntapié para la creación del Registro para Cuidadores se remonta a 2009, por impulso del juez a cargo del Juzgado de Familia N° 2 de San Miguel, Pablo Raffo, y desde entonces ha experimentado una ampliación, en los años siguientes, hasta llegar a Junín, en el tiempo presente.

En el Departamento Judicial que tiene a la ciudad juninense como sede central, la coordinación del Registro estará a cargo del Juzgado de Familia N° 2, que tiene como titular a Marcela Pelegrín.

"Hay muchos adolescentes que necesitan una familia y es algo que nos preocupa mucho. A partir de allí, le solicitamos a la Corte que implemente esta prueba piloto en nuestro distrito, para encontrar familias que estén dispuestas a cuidar a esos chicos", explicó Pelegrín a Democracia.

De esta manera, la figura del cuidador o cuidadora entra en escena frente a situaciones de dificultad para llegar al trámite de adopción, fundamentalmente en casos de niños de más de 10 años o adolescentes, que permanecen institucionalizados al no encontrar una familia adoptante.

"La idea es ayudar a estos chicos a que vivan una mejor vida. Esto, por supuesto, implica mucho sacrificio y demandará un gran esfuerzo de nuestro equipo en el Juzgado, pero hay que hacerlo", agregó Pellegrín.

En el ámbito de la Suprema Corte, el seguimiento del Registro de Adoptantes y la implementación de la prueba piloto del Registro de Cuidadores pasa por la oficina de la letrada Claudia Portillo, prosecretaria del máximo tribunal, quien conoce de cerca el interés del Juzgado de Familia N° 2 de Junín.

"El Registro de Cuidadores está destinado a familias interesadas en el cuidado de niños, niñas y adolescentes, de entre 10 y 17 años, que por alguna razón no tengan retorno con la familia de origen y la adopción no sea la figura adecuada, ya sea porque son niños que están en internación, o porque no quieren ser adoptados, o, simplemente, porque es difícil encontrar familias que adopten a niños grandes", señaló Portillo a Democracia, a la vez que recordó que "más del 90% de los postulantes en los registros de adoptantes se inscriben para niños hasta 2 años".

Por otro lado, Portillo subrayó que, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Código Civil y Comercial, a partir de 2015, los menores a partir de 10 años deben explicitar su consentimiento para la adopción, algo que no siempre sucede.

En el caso de Junín, el Juzgado N° 2 tendrá un amplio radio de acción en lo que respecta a la gestión del Registro de Cuidadores, ya que la oficina de Pelegrín recibirá admisiones de aspirantes tanto de los distritos que componen el Departamento como también solicitudes de personas domiciliadas en las comunas que orbitan en las sedes judiciales de Pergamino, Trenque Lauquen y San Nicolás.

Un trámite en expansión

La apertura del Registro de Cuidadores Familiares hacia Junín es la tercera etapa de la prueba piloto, que también incluye al Juzgado de Familia N° 1 de Tandil (Departamento Judicial Azul), el Juzgado de Familia Nº 2 de Ituzaingó (Departamento Judicial Morón) y el Juzgado de Familia N° 3 de La Matanza.

Previamente, estuvieron la etapa fundacional, aprobada por la Suprema Corte de Justicia, a través de la Resolución Nº 1461/19, para el Juzgado de Familia Nº 2 de San Miguel (Departamento Judicial San Martín); y la segunda etapa, que incorporó a los Juzgados de Familia Nº 5 de Mar del Plata, Nº 1 de Tigre (Departamento Judicial San Isidro) y Nº 5 de La Plata.

La acción del cuidado admite las modalidades "con convivencia" o "sin convivencia" y los aspirantes abarcan un amplio abanico de opciones, "desde personas casadas o solteras, personas que vivan o no pareja, tengan hijos o no", según explicó Portillo.

Además, el Registro establece la obligatoriedad para los postulantes de "realizar talleres de formación, que se dictan en modalidad virtual, en los que se especifican los roles que van a cumplir los cuidadores y se forman para afrontar el cuidado de adolescentes que han pasado por situaciones difíciles, como la pérdida de la familia de origen".

Será una doble instancia de capacitación: los aspirantes que superen la primera, serán luego evaluados por un equipo técnico y se determinará si siguen sosteniendo la postura de inscribirse como cuidadores.

La preinscripción puede realizarse a través del formulario disponible en el sitio web oficial de la Suprema Corte bonaerense (www.scba.gov.ar), de manera gratuita y sin patrocinio legal. Allí, la planilla virtual ofrece al solicitante un amplio cuestionario, con datos personales de consignación obligatoria, información optativa referida a la situación económica y laboral y también preguntas relativas al perfil de cuidador.

De esta manera, el cuestionario de la Corte solicita a los usuarios que aclaren si estarían dispuestos al cuidado de hermanos o hermanas; si podrían cuidar a una persona con una enfermedad o discapacidad; o hasta si estarían dispuestos a ser convocados por otros Departamentos Judiciales, distantes de su domicilio. 

Por otro lado, si bien los cuidadores asumen funciones distintas a la de los adoptantes, no se descarta que el proceso que inicia con el Registro de Cuidadores pueda derivar en una adopción.

"Son dos cosas distintas, acá hablamos de una figura de cuidador, que después puede llegar o no a una adopción. El equipo técnico entrevista a personas y determinan si pueden estar en el régimen de cuidadores", precisó Pelegrín.

"Lo que nos preocupa es la posibilidad de  ampliar el rango de familias que quieran cuidar a los chicos, para sacarlos de las instituciones", insistió.

En la misma línea, Portillo aseguró que el régimen de cuidado "no implica la existencia de nexo filiatorio, más allá de que algunas experiencias que han comenzado como cuidado, terminaron con la adopción".

Visibilizar la problemática

Según datos oficiales de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la República Argentina (DNRUA), a principios de octubre existían en total unos 2381 legajos de solicitantes de adopción, la mayoría de ellos (1768, el 74%) correspondientes a presentaciones de matrimonios y uniones convivenciales, mientras que un porcentaje menor (613, el 25,75%) pertenece a presentaciones monoparentales.

De acuerdo con el registro, más del 87% corresponden a solicitudes para niños o niñas de hasta 3 años, mientras que apenas un 6,2% apuntan a niños o niñas de 10 años y solamente el 0,08% a adolescentes de 15 años o más.

Del mismo modo, más del 55% de las solicitudes apuntan a la adopción de un niño, niña o adolescente, mientras que más del 44% aceptarían la adopción de dos niños, niñas o adolescentes, o más.

A medida que desciende la curva de solicitudes, por la variable de la edad, es cuando crece la importancia de la figura del cuidador o cuidadora familiar. Según explicó Portillo, "al tratarse de una experiencia piloto, se puede obtener un número apenas estimativo" de la demanda de cuidadores familiares.

"Cuando buscamos familias para un adolescente, consultamos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Si no encontramos a nadie, buscamos en la Red Federal de Registros Provinciales de Adopción. Y si no hay nadie, se recurre a las convocatorias públicas para adolescentes, que suelen suelen ser muy amplias", detalló. 

Y agregó: "Allí, aparecen unos 200 chicos que están esperando por un cuidador en la Provincia, pero sabemos que es un número que no refleja la realidad, porque hoy tenemos ocho Juzgados de Familia que trabajan con esta prueba piloto y a medida que la figura de los cuidadores se vayan instalando, el número también va a crecer".

En la práctica, los Juzgados de Familia bonaerense comienzan a visibilizar una problemática que, de manera todavía apenas perceptible, se encuentra presente en la realidad actual. En ese contexto, el Departamento Judicial de Junín busca sumarse involucrarse en un debate incipiente.

Los ocho juzgados de la Provincia que tramitan el Registro de Cuidadores:

I- Juzgado de Familia Nº 2 de San Miguel
Aspirantes con domicilio en los partidos que conforman los Departamentos Judiciales San Martín y Mercedes.
II- Juzgado de Familia Nº 5 de Mar del Plata
Aspirantes con domicilio en los partidos que conforman los Departamentos Judiciales Mar del Plata, Necochea y Dolores.
III- Juzgado de Familia Nº 1 de Tigre
Aspirantes con domicilio en los partidos que conforman los Departamentos Judiciales San Isidro y Zárate-Campana.
IV- Juzgado de Familia Nº 5 de La Plata
Aspirantes con domicilio en los partidos que conforman los Departamentos Judiciales La Plata, Quilmes y Avellaneda-Lanús.
V- Juzgado de Familia Nº 3 de La Matanza
Aspirantes con domicilio en los partidos que conforman los Departamentos Judiciales La Matanza y Lomas de Zamora.
VI- Juzgado de Familia Nº 2 de Junín
Aspirantes con domicilio en los partidos que conforman los Departamentos Judiciales Junín, Pergamino, Trenque Lauquen y San Nicolás.
VII - Juzgado de Familia Nº 1 de Tandil
Aspirantes con domicilio en los partidos que conforman los Departamentos Judiciales Azul y Bahía Blanca.
VIII - Juzgado de Familia Nº 2 de Ituzaingó
Aspirantes con domicilio en los partidos que conforman los Departamentos Judiciales Morón y Moreno-General Rodríguez.

Diferencias

Adopción:
•Puede ser plena -irrevocable- o simple -revocable-, de acuerdo a lo que el juez o jueza considere más conveniente para la niña, niño o adolescente.
•En la adopción plena, la persona adoptada asume los mismos derechos y obligaciones de todo hijo e hija, mientras que la adopción simple no crea vínculos jurídicos con la familia extendida.
•Los aspirantes se registran en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
•Más del 90% de los solicitantes manifiestan su voluntad de adoptar menores de hasta 2 años.

Cuidado:
•No se crea nexo filiatorio por vía jurídica.
•Alcanza a niños, niñas y adolescentes de entre 10 y 17 años.
•Los alcances de las obligaciones del cuidador o cuidadora son establecidos por el juez de Familia competente.
•Puede ser con convivencia o sin convivencia.

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